En la actualidad y fruto de la crisis y de la política de reformas que se están llevando a cabo desde las distintas administraciones, tendentes a aminorar los gastos, se ha vuelto a suscitar la cuestión de la relevancia o no del Senado.

Dejando a un lado las posiciones más radicales que hablan de su supresión, la cuestión se suele centrar en si el Senado cumple esa llamada «representación territorial» que le asigna el art. 69.1 de la Constitución Española. Y lo cierto es que, aparte de que hay un número de senadores que son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, poco más se puede decir de la función que la Constitución encomienda a la Cámara Alta. El propio presidente del Senado, durante su investidura, dijo: «Quiero dejar hoy constancia de mi predisposición para facilitar el diálogo entre los grupos parlamentarios con la vista puesta en ese objetivo pendiente: dotar de mayor efectividad la función de representación territorial del Senado dentro de nuestro sistema parlamentario bicameral, y en el marco de nuestro modelo autonómico.»
Esta cuestión desde luego no es nueva y cabe recordar que ya en el año 2006 el gobierno solicitó al Consejo de Estado su pronunciamiento sobre una serie de cuestiones. Se le preguntó sobre las funciones que debe ejercer el Senado como cámara de representación territorial; la composición más adecuada para ejercer esas funciones; la posición institucional del Senado en el seno de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones como cámara de representación territorial y por último se le preguntó sobre las consecuencias sistémicas que comportaría en el conjunto de la estructura constitucional la adopción del correspondiente modelo de Senado. Los resultados del dictamen que se puede encontrar en la web del Consejo de Estado y que yo resumo vienen a poner de manifiesto que para que esa representación territorial sea efectiva se debe producir una «especialización legislativa del Senado». Se trataría de dotar de mayor relevancia al Senado en la tramitación parlamentaria de ciertas leyes de incidencia autonómica sin quebrantar la posición decisoria final del Congreso. Para ello se deberían ampliar las materias en los que el procedimiento se inicia en el Senado (art. 145.2 y 158.2) incluyendo leyes de relevancia autonómica como por ejemplo las reformas de los estatutos de autonomía, leyes de transferencia o delegación o leyes de financiación de las Comunidades Autónomas. Se trataría de establecer supuestos de primera lectura en el Senado. El Consejo de Estado también aboga en ese informe por convertir al Senado en un espacio de concertación y cooperación de las CCAA entre sí y con el Estado. Se trataría de potenciar el Senado al servicio del encuentro, del diálogo y de la cooperación territorial. Parece preferible mejorar y consolidar los cauces por los que ha discurrido el funcionamiento del sistema durante los últimos años, que ensayar nuevas prácticas que a la larga pueden resultar más costosas e ineficaces.

Share: